Yoigo empieza a notificar a los clientes de los próximos cambios en las condiciones generales de prestación del servicio tanto en modalidad de contrato como prepago a partir del próximo día 10 de julio de 2012.
Hay bastantes cambios en las condiciones nuevas (hasta 14 clausulas nuevas para clientes de contrato), pero a nuestro entender no representan ningún cambio sustancial en la política de la compañía, simplemente se hace una adaptación a la nueva realidad del mercado.
A continuación, vamos a repasar las clausulas nuevas/modificadas para la modalidad de contrato.
1.3 Los terminales telefónicos que, en su caso, se comercialicen junto con el Servicio podrán ir provistos del
mecanismo SIM-LOCK de forma que únicamente son utilizables con el Servicio prestado por YOIGO.
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2.2 Para la prestación del Servicio, YOIGO entregará al Cliente, junto con la información completa de la tarifa
contratada, un Manual de Usuario y una tarjeta SIM (la Tarjeta SIM) que el Cliente deberá insertar en un
terminal telefónico compatible.
2.3 El Cliente podrá utilizar la Tarjeta SIM exclusivamente para acceder al Servicio y solamente durante el
periodo en que el Servicio permanezca activo, de acuerdo con lo previsto en el presente contrato. Asimismo,
el Cliente entregará la Tarjeta SIM a YOIGO en caso de que YOIGO le comunique la necesidad o conveniencia
de sustituirla por razones técnicas o para mejorar la prestación del Servicio.
2.4 El Servicio quedará activado de manera automática en el momento de la entrega de la Tarjeta SIM.
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4.8 Tendrán carácter gratuito las llamadas realizadas a los números cortos asignados a la prestación de servicios
de atención de llamadas de emergencia. En cumplimiento de la legislación vigente, YOIGO pondrá a
disposición de las autoridades prestadoras de los referidos servicios, información sobre la ubicación de
procedencia de cada llamada dirigida a los números asignados a la prestación de servicios de emergencia.
4.9 Salvo que el Cliente manifieste su deseo de recibir la factura en papel, marcando la casilla específicamente
destinada al efecto en el contrato de alta o llamando al 622, la misma se remitirá por medios electrónicos,
garantizando en todo caso la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
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7.4 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil, YOIGO compensará al Cliente con la
devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera durado
la interrupción. Si la interrupción es superior a seis horas en horario de 8 a 22, la indemnización se abonará
automáticamente.
7.5 Adicionalmente, YOIGO se compromete a que, salvo en supuestos de fuerza mayor, las interrupciones en la
prestación del servicio derivadas de incidencias técnicas o labores de mantenimiento en su red no superen
las ocho (8) horas durante cada ciclo de facturación. Si la interrupción excede de ocho (8) horas, se doblará
automáticamente el importe de la indemnización prevista en la cláusula 7.2 anterior.
7.6 Quedan excluidos del derecho de indemnización los servicios prestados en roaming en el extranjero por
operadores distintos de YOIGO y no tarificados en la red de ésta.
7.7 En aquellos supuestos en los que YOIGO, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, no venga
obligado a abonar la indemnización de forma automática, el Cliente, dentro del mes siguiente a la fecha
de restablecimiento del servicio, deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al
Cliente de YOIGO. De haber lugar a la indemnización, YOIGO procederá al pago de la misma mediante un
descuento en la siguiente factura.
7.8 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del
contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya
conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
7.9 Salvo previsión en contrario en las condiciones de la tarifa aplicable, los servicios de Internet móvil no permiten
los accesos para P2P (programas para descarga de archivos de usuario a usuario), ni para telefonía IP.
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11.4 Yoigo procederá a la devolución de las garantías en el plazo de quince (15) días desde el momento en que
desaparezcan las causas que motivaron su constitución.
Y estas son las clausulas nuevas/modificadas para los clientes de tarjeta:
4.5 Tendrán carácter gratuito las llamadas realizadas a los números cortos asignados a la prestación de servicios
de atención de llamadas de emergencia. En cumplimiento de la legislación vigente, YOIGO pondrá a
disposición de las autoridades prestadoras de los referidos servicios, información sobre la ubicación de
procedencia de cada llamada dirigida a los números asignados a la prestación de servicios de emergencia.
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10.5 Si se produce una interrupción del servicio de Internet móvil, YOIGO compensará al Cliente con la
devolución del importe de la cuota mensual de dicho servicio, prorrateada por el tiempo que hubiera
durado la interrupción. Si la interrupción es superior a seis horas en horario de 8 a 22, la indemnización
se abonará automáticamente.
10.6 Quedan excluidos del derecho de indemnización los servicios prestados en roaming en el extranjero por
operadores distintos de YOIGO y no tarificados en la red de ésta.
10.7 En aquellos supuestos en los que YOIGO, de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, no venga
obligado a abonar la indemnización de forma automática, el Cliente, dentro del mes siguiente a la fecha
de restablecimiento del servicio, deberá dirigir su solicitud de indemnización al Servicio de Atención al
Cliente de YOIGO. De haber lugar a la indemnización, YOIGO procederá al pago de la misma mediante
un abono en su Cuenta.
10.8 No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del servicio debida al incumplimiento grave del
contrato por parte del Cliente, o a daños en la red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya
conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
10.9 Salvo previsión en contrario en las condiciones de la tarifa aplicable, los servicios de Internet móvil no
permiten los accesos para P2P (programas para descarga de archivos de usuario a usuario), ni para
telefonía IP.
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12 YOIGO, previa comunicación al Cliente, con una antelación de un mes, podrá modificar el presente
contrato con la finalidad de adaptar su contenido a nuevas circunstancias legislativas, tecnológicas
o del mercado de la telefonía móvil. En caso de disconformidad con la modificación propuesta, el
Cliente podrá comunicar a YOIGO su voluntad de resolver el contrato. La utilización del Servicio con
posterioridad a la entrada en vigor de la modificación anunciada por YOIGO se considerará expresión
de su aceptación por el Cliente.
La clausula que desaparece en prepago es esta:
13.2 La extinción del Contrato supondrá la pérdida por parte del Cliente del saldo disponible en su Cuenta, excepto en el supuesto de que el Cliente, en el momento de la extinción, solicite a YOIGO, y ésta decida concederle, el alta en el servicio telefónico móvil disponible al público bajo la modalidad de contrato post-pago. En tal caso, el saldo disponible en la Cuenta del Cliente se destinará a compensar los cargos incurridos por el Cliente bajo la nueva modalidad y tarifas contratadas.
Más info | Yoigo
Lo explica todo muy bien en el contrato que firmas y en su web, en Ayuda al cliente. Puedes darte de baja pero el movil tienes que terminar de pagarlo si elejiste Pago a plazos o devolver la parte proporcional de subvención si es subvencionado. Te lo comes con patatas… menudo chollo sería para los “trileros” subastadores de líneas… pillo.un Razr, un S2 o un Lumia 800 y a los dos meses me largo a Symio o Pepehone… espero tres meses y me voy a Orange… luego a Yoogo y vuelta a empezar. Y lo de no poder usar voIP no es ningún cambio en condiciones… esa condición siempre ha estado. ¿Os informais de algo antes de contratar tarifas o nuevas compañías?. No entiendo tanta queja por cuatro pequeños cambios.
Yo renové el terminal en abril con el pago a plazos,si cambian las condiciones del contrato,¿ podría rescindir el contrato si les pago lo que me queda por pagar del teléfono?¿ O me lo tengo que comer con patatas los 16 meses que me quedan?Estoy pensando en cambiarme a Pepephone.
Claro, yo lo decia por el tema de que no suelen dejar cambiar la tarifa a una menor si tienes permanencia pero en el caso de la del 4 a la infinita si dejan de forma excepcional entiendo. Muchas gracias xee
Total mi pregunta es, hace 4 mese hice una portabilidad a yoigo con la tarifa del 6 y internet 35, ¿Podria darme de baja o cambiar la tarifa sin penalizacion?
No puedes darte de baja sin penalización
Miguexneoxn colega lleva como un año con la tarifa del 4 se pillo el s2 con permanencia de 18 meses pero dice q la.tarifa la puede cambiar. Yo le he dicho q aynke la cambie seguira pagando como si fuera la del 4 aunke sea la infinita. Igual.me ekivoko. Gracias por responder
Puede cambiarse de tarifa a la Infinita, porque yoigo permite el cambio de cualquier tarifa a la infinita pero no podría cambiar a cualquier otra de precio igual o inferior a dicha tarifa (la del 2, la del 8, la plana 10, 20 y 30). Respondiendo a lo segundo, con la tarifa infinita pagará sólo 30 euros, en la del 4 tiene un consumo mínimo de 39 euros por lo que al bajar a la Infinita NO PAGARÁ IGUAL SINO 9 EUROS MENOS!! y con la tranquilidad que en la tarifa infinita nunca se pasará de los 35,4€/iva incluido.
una pregunta entonces el programa walki talki zello esta capado tambien.por que yo voy a ser yoigo dentro de tres dias si no para romper la portabilidad.
Buenas, a mi madre le ha llegado un sms de Yoigo en el que indica que debido al cambio de condiciones etc. puede pedir la baja sin penalización… pero no así a mi padre :S.
Mi madre es de tarjeta con la del 0 sin consumo mínimo y mi padre con contrato (del 0 tb).
En cualquier caso, les estoy realizando una portabilidad a OMVs así que nos da igual el cambio de condiciones… pero no veo que se esté realizando correctamente.
Yoigo lleva una temporada (bastante larga) q da un paso para delante y tres para atrás.
Un exyoigo.
Si ellos cambian las condiciones de las tarifas o lo que sea esto, si digo que no me gustan puedo cambiar, modificar mi tarifa para coger otra?(tengo permanencia todavia por 9 meses o asi la del 6 más SGSII ) O eso es un tontería que no puede suceder por artículo….. Tal tal.
te dan el movil atado a ellos pero que tiempo ha de pasar para que te lo liberen??
Por esta cláusula:
7.9 Salvo previsión en contrario en las condiciones de la tarifa aplicable, los servicios de Internet móvil no permiten
los accesos para P2P (programas para descarga de archivos de usuario a usuario), ni para telefonía IP.
me quiero dar de baja. Es decir, cuando contraté Yoigo, estas NO eran las condiciones, y ahora me lo han cambiado… me quiero ir a otra compañía que permita telefonía IP, ¿y la permanencia qué?
Que yo sepa, Yoigo SIEMPRE ha capado el VoIP.
En teoría si podrías dar de baja el contrato de permanencia, yo con vodafone lo hice y me vino genial para pasarme a pepephone. a mi no me pusieron demasiadas pegas (5-6 llamadas a atención al cliente) pero mis padres no pudieron hacerlo así que aguantaron los 2 meses que les quedaban.
La permanencia está asociada al descuento realizado en la venta del terminal y no en la contratación el servicio.
Es decir, que te la comes si te vas, ya que la baja sin coste por cambio de condiciones es por permanencia asignada al servicio (y no al equipo comprado)
Si consideras que no es así, vete a una Junta Arbitral de Consumo, en un año y pico se dictará laudo y sabras si tenias razón tú o la compañia.
¿No te gusta? Asi está montando el chiringo.
Me uno a la pregunta de dlp. Si ellos cambian las condiciones de mi contrato, ¿el contrato de permanencia deja de ser válido?
Cibercascarrabias sucks!
Siempre quejandose por todo, poro 3 euros es suficiente para que tengas que darte de baja?? pues eso, vete a otra compañía que ya te llegarán facturas mejores………..y dejar de quejaros por todo
Ese es el tema. Me iría a otra compañía si me dejaran, pero tengo permanencia…
La gente se busca cualquier excusa para intentar hacer el trápala. Haber si os enteráis que las compañías no están obligadas a dejar móviles de sustitución y ni siquiera a regalarlos, que si lo hacen es para ofrecer un servicio extra al cliente pero la prestación de servicios no se ve interrumpida porque te quedes sin móvil, ellos te prestan un servicio no tienen obligación de proporcionarte ningún terminal.
Y si no estas deacuerdo puedes romper la permanencia?
Si por supuesto, igual que cuando te abonas a Digital Plus y se te rompe el televisor de casa, llamas a la compañía y te mandan un televisor a casa para que mientras te compras otro o te arreglan el tuyo no tengas ningún problema.
Si sucede eso, una vez te entreguen el móvil reparado, llamas a 622 y le comentas al agente que has estado sin móvil x días, si que ellos te reembolsan la parte proporcional del Bono que no has disfrutado y ellos comprueben que no haya habido tráfico.
Y si se estropea el terminal de yoigo, el cual estas pagando internet con el bono 8, y la tienda fisica le deja una castaña de movil que no permite acceso a internet ¿yoigo dejaria de cobrar el servicio por el cual el cliente está pagando y no disfruta?
Das de baja el Bono 8 y listo, ¿no? :/
Yoigo te cobraria hasta el fin del mes. ¿Y que pasa con las tarifas que contiene datos de serie (p.e. la de 2 y Infinita)?
¿Que solución te darían en otra operadora en una situación similar?
Entonces Yoigo es como todas las demás 😉
¿He dicho lo contrario?
Pepephone te devolveria la parte proporcional, como ya hace cuando ocurre algun problema 😉